lunes, 22 de octubre de 2007

Quién puede registrar?

Siguiendo con nuestra discusión, los invito a que miremos el tema sobre Quién puede registrar?

Con respecto a este tema, el enunciado de Políticas que acompañó al documento "Propuesta de modelo para la Administración del Dominio .co" del pasado 24 de agosto hace cambios significativos con respecto a las políticas vigentes del nic.co (Uniandes).

1. Quita la restricción que no permite a las personas naturales registrar dominios diferentes al .nom.co
2. Elimina la restricción para que personas (naturales o jurídicas) extranjeras puedan hacer un registro, eliminando el "poder debidamente apostillado...." Lo que no se es si el requerimiento sobre el número de documento de identidad para personas naturales y el número de identificación tributaria del país de origen para personas jurídicas sea adecuado o suficiente. Que opinan?
3. Se mantiene sin embargo las restricciones para registrar .gov.co y .mil.co (que me parece lógico) pero también para registrar .edu.co. Esto les parece correcto, o se imaginan una razón para haber mantenido las restricciones de tener que adjuntar certificados emitidos por Ministerios o Secretarías?

Con respecto a las restricciones existentes que conducen a la protección contra infracciones a la ley de marcas también hay un cambio significativo. Pero en mi humilde opinión, en esto el enunciado de políticas propuestas se quedó muy corto.

4. Para llevar a cabo un registro, la persona natural o jurídica no tiene que certificar que es dueño o apoderado del dueño de la marca. Y esto está bien, permite un proceso ágil de registro. Sin embargo, a mi manera de ver, deja desprotegidos a los propietarios legítimos de marcas contra el registro abusivo. No se incluye la posibilidad de suspender un registro como medida cautelar ante una investigación o un proceso, sino solamente incluye como causal de cancelación una orden de una autoridad o el resultado de la aplicación de la UDRP. Cualquiera de estos procesos legales (decisión judicial o UDRP) implican mucho tiempo.

No sería conveniente establecer en la nueva política cómo el nuevo nic.co colaborará con los posibles dueños legítimos de una marca, (por ejemplo entregando información del registrante abusivo) y estableciendo la ya mencionada suspensión cautelar sin tener que meterse a "decidir" como es el caso del actual nic.co? Que opinan?

Soy conciente que con este comentario de hoy nos estamos metiendo simultáneamente en otros temas (whois y resolución de disputas), pero es inevitable no hacerlo.


P.D. Por si acaso hay "silencio" por mi parte durante unos días, quería contarles que esta semana estaré en Cartagena en Andicomm y la semana entrante estaré en la reunión de ICANN en Los Angeles. Espero traerles información "fresca" de estas dos reuniones.


2 comentarios:

Carlos Neira dijo...

Debo agradecer publicamente a las personas que me hacen llegar a mi correo y no al blog, los comentarios a mis reflexiones. Por motivos varios, algunas personas han decidio hacerlo así, y yo se los agradezco mucho. Sin embargo no se enriquece el resto de la gente. Por este motivo ý para este tema en particular voy a publicar un comentario recibido, obviamente sin divulgar su autor.

"Creo... que cualquier aspecto que agilice el registro va a promover un modelo de negocio más eficiente que redundará en beneficios para el usuario final. Como siempre, cada aspecto tiene sus ventajas y desventajas y si el determinar quién es el registrante es un problema para Colombia, entonces habría que definir mecanismos para, de manera aleatoria, corroborar la información, sin embargo este mecanismo debería ser más por excepción que por regla, de lo contrario esto sería muy costoso.

Por cierto, nadie en el mundo (hablando de ccTLDs) aseguran la identidad de los registrantes, hacen(mos) nuestro máximos esfuerzo para que esta información sea válida y actualizada, pero no hay forma de certificar que un registrante es quien dice ser o al menos, existe. Esta función SÍ es realizada por aquellos proveedores de servicios de Certificados digitales: Verisign, Thawte, Godaddy... pero esto es un servicio distinto (en el caso de verisign lo llega a cobrar hasta en 800 USD anuales)."

Con respecto al tema de marcas y propiedad intelectual y controversias sobre nombres y marcas me comentan:

"El implementar medidas precautorias se evaluó durante dicho proceso de discusión en la OMPI (que dió como resultado el UDRP, que posteriormente fue adoptado por ICANN para los gTLDs y por algunos ccTLDs de manera individual), y lo que se quería evitar era precisamente abusos de el "reverse hijacking", es decir el pirateo de dominios "a la inversa": Aquellos usuarios legítimos de un nombre de dominio que no se preocupan por registrar marca y que después viene un "reverse hijacker" con la marca registrada (posterior al registro del dominio) y pide rescate por la marca (no por el dominio) si no le dan dinero entonces arranca el proceso de UDRP y con la marca y la medida precautoria (aún antes de evaluar si tiene o no mejor derecho) que sugieres, podría tirar un sitio legítimo.

El UDRP no es perfecto, sin embargo es lo mejor que se ha encontrado hasta ahora para estos problemas. Incluso, algunos ccTLD's lo hemos ido perfecccionando y adecuando a nuestra realidad en materia de propiedad intelectual."

Anónimo dijo...

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